"Informe del comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia"

El Comité de expertos para la creación de entornos digitales seguros para la infancia y la juventud, promogut des del Ministerio de Juventud e Infancia, ha elaborat aquest informe amb la proposta de 107 mesures per crear entorns digitals segurs.

 

El comité de expertos de Juventud e Infancia propone 107 medidas para crear entornos digitales seguros

 

Qui ha participat?

El comitè, format per 50 persones independents i de referència en diversos àmbits, està presidit per la vicepresidenta de l'Associació Europea per a la Transició Digital, Ana Caballero, i s'estructura en sis grups de treball (Salut, Educació, Privacitat, Indústria i Consum, Drets, Participació i Pornografia/Violència Sexual), amb una presència equilibrada entre dones i homes.

El grup ha comptat amb representació de la Plataforma d'Organitzacions d'Infància, UNICEF, Save the Children, l'Observatori Espanyol del Racisme i la Xenofòbia, el Consell Estatal de Participació de la Infància i de l'Adolescència, el Consell de la Joventut, Associació Espanyola de Pediatria, Comitè Espanyol de Representants de Persones amb Discapacitat (CERMI), l'Agència Espanyola de Protecció de Dades, el Consell Escolar de l'Estat, l'Institut Nacional de Ciberseguretat (INCIBE), la Comissió Nacional dels Mercats i la Competència i el Consell de Consumidors i Usuaris.

També han estat presents les confederacions d'associacions de mares i pares d'alumnes i les entitats i organitzacions del tercer sector d'àmbit estatal, a més d'especialistes en les àrees de la pediatria, la psicologia, la igualtat de gènere i la protecció de la salut mental, així com juristes especialitzats en la garantia dels drets de la infància i de la joventut.

Mesures dirigides a la indústria

L'informe planteja mesures de regulació adreçades al sector de la indústria, assumint que l'autoregulació del sector és insuficient. En aquest apartat, destaca proposades com la configuració per defecte d'espais segurs digitals (control parental) o l'obligatorietat d'advertir en l'etiquetatge dels dispositius dels riscos que el seu ús té per a la salut, i d'elaborar informes d'impacte d'aquests productes. A més, afegeix la importància de reforçar els mecanismes de denúncia i bloqueig, responsabilitat de la indústria, així com els Sistemes de Verificació d'Edat (SVE).

 

Mesures alineades amb la DSA (Reglament de Serveis Digitals de la Unió Europea)

El document presenta algunes mesures directament alineades amb la DSA:

38 – Control parental en espacios públicos

Herramientas de control y filtrado de contenidos en dispositivos de acceso público (escuelas, bibliotecas)

Garantizar navegación segura y prevenir exposición a contenidos nocivos.

55 – Detección e intervención en centros educativos

Protocolos de detección de riesgos digitales (adicción, acoso, exposición indebida)

Mitigación de riesgos y protección frente a daños psicológicos o emocionales.

56 – Acceso seguro a recursos digitales

Filtros de contenido, protocolos de navegación segura y dotación tecnológica adecuada

Seguridad y privacidad en el acceso digital de menores.

57 – Observatorio de herramientas educativas

Evaluación de aplicaciones y recursos digitales educativos por eficacia y riesgo

Evaluación del impacto de herramientas digitales en la infancia.

Adicionalment, les mesures 61, 64 (Inclusió de menors en decisions sobre digitalització educativa) i 65 (Capacitació en alfabetització mediàtica, privacitat i benestar digital) guarden relació de manera indirecta conforme a l'esperit de la DSA.

 

Mesures dirigides als centres educatius

En l'àmbit educatiu, els experts insten la regulació de l'ús dels dispositius en els centres educatius. En aquest apartat, diferencien entre els d'ús privat de l'alumnat (no permesos en educació infantil i primària, i limitats com a eines pedagògiques en secundària) i els dels mateixos centres. En aquests últims, es planteja la revisió contrastada de les aplicacions, l'eliminació dels sistemes de gratificació immediata o l'establiment de límits per edat, entre altres.

De fet, el document inclou un bloc enterament dedicat a "Mesures vinculades a la formació i l'àmbit educatiu" en el qual s'inclouen les mesures de la 7 a la 11:

Medida número 7
Título: Potenciar los elementos del currículo educativo que fomentan las habilidades para la vida, favorecen el bienestar y la salud de NNA y dan respuesta a preocupaciones sociales que les afectan: entornos digitales seguros, alfabetización mediática e informacional, educación afectivo-sexual y educación para la salud. ​
Descripción: ​ Reforzar las acciones contempladas para el pleno desarrollo de la competencia digital y la educación afectivo-sexual y educación para la salud a través de las acciones siguientes:

  • Programas formativos (intensificación del currículo, talleres, charlas, acción tutorial, etc.) en los centros educativos para NNA que incluyan aspectos como la responsabilidad digital; las habilidades para la comunicación y colaboración en línea y la ciber convivencia; la prevención digital; los derechos y deberes digitales; el contenido virtual dañino o perjudicial para la salud física, mental y emocional, incluidos los mensajes de odio; la pornografía, el grooming, los contenidos de explotación sexual y los comportamientos de acoso; la potencial responsabilidad penal por acciones ilícitas en el mundo virtual, así como el alcance de las responsabilidades que se pueden derivar de sus conductas online (administrativa, civil y disciplinaria en el ámbito educativo), y que pueden afectar a sus progenitores, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. ​
  • Programas específicos sobre alfabetización mediática e informacional (AMI) que capaciten a NNA, adaptado por tramos de edad, para comprender y analizar de manera crítica la información, evaluar su importancia y credibilidad y discernir su veracidad. ​
  • Potenciar el pleno desarrollo de la educación afectivo-sexual, a través de un modelo integral que proporcione a NNA una educación completa y equilibrada sobre la sexualidad humana, prestando una especial atención a la influencia de las tecnologías digitales. ​
  • Potenciar la educación en salud sobre los efectos del uso de los dispositivos digitales, atendiendo especialmente a la salud mental, física y social. ​ Se fomentarán las actividades no conectadas para el alumnado de Educación Infantil (de 0 a 6 años) y se priorizará la enseñanza de manera analógica en Primaria (de 6 a 12). ​

Medida número 8
Título: Reforzar los contenidos referidos a la educación afectivo-sexual.
Descripción: ​ Reforzar la presencia de los contenidos de la educación afectivo-sexual en el sistema educativo, teniendo en cuenta, además de contenidos generales sobre esta temática, los riesgos relacionados con los entornos digitales, en particular los riesgos y afectaciones sobre las relaciones afectivo-sexuales por el mal uso de los dispositivos digitales o el consumo de contenido no apropiado para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes. ​ Asimismo, se incluirá contenido relacionado con la lucha contra las violencias sexuales en línea desde un enfoque de derechos aportando a NNA herramientas para la prevención y notificación de contenidos inapropiados. ​ Ante las dificultades que plantea la inclusión de una asignatura de EAS en el currículo y la voluntad de reforzar estos contenidos, se formulan las siguientes recomendaciones de más fácil encaje en nuestro sistema educativo actual:

  • Desarrollo por parte de las administraciones educativas de un programa financiado de refuerzo de la educación afectivo-sexual (EAS) que se lleve a cabo a través de cursos y talleres en todas las etapas educativas, impartido por profesionales acreditados con la formación oportuna, con especial énfasis en Educación Secundaria Obligatoria. ​
  • Asegurar, por parte de las administraciones educativas, la oferta de formación permanente del profesorado sobre EAS. ​
  • Introducción de la EAS en los currículos universitarios de profesionales que trabajan con NNA. ​
  • Valorar la inclusión de la EAS en los procesos de acceso a la función pública docente. ​
  • Garantizar la evaluación de la EAS impartida en España y su adecuación a las necesidades de prevención y protección de la infancia y adolescencia. ​
  • Dentro de la evaluación contemplada en el proceso educativo, se recomienda asegurar que los contenidos impartidos en el marco de la EAS se actualicen periódicamente e incluyan cuestiones de actualidad como el impacto de la pornografía en la sexualidad de los y las adolescentes, la violencia y el abuso sexual, la hipersexualización de los NNA y el impacto de las redes sociales, entre otros aspectos. ​ Todo ello basado en la evidencia científica. ​

Medida número 9
Título: Mejora de la competencia digital de los y las profesionales que trabajan con NNA. ​
Descripción:

  • Continuar con la formación al profesorado basada en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD) y las necesidades de formación detectadas, considerando las oportunidades y riesgos para la salud física y mental y el neurodesarrollo que supone la aplicación de las tecnologías digitales en el aula. ​
  • Adaptar el modelo del MRCDD a los profesionales de la educación no formal. ​
  • Incluir, en los planes de estudio del resto de profesionales que trabajan con NNA, contenidos sobre la competencia digital y la alfabetización mediática, así como los riesgos para la salud y el neurodesarrollo y oportunidades del uso de dispositivos digitales bajo el prisma de la evidencia científica hasta la fecha. ​

Medida número 10
Título: Potenciar la figura de coordinador/a de bienestar y protección.
Descripción: ​ Formar a la persona responsable de bienestar y protección específicamente en el ámbito digital para que le permita detectar problemas derivados del uso de las tecnologías digitales y sus potenciales riesgos, y proponer acciones para reconducir la situación. ​ Reforzar su papel y reconocer la dedicación horaria necesaria para poder ejercer su labor, como ocurre con otros perfiles en los centros educativos. ​

Medida número 11
Título: Regulación de los dispositivos tecnológicos propios del centro a través del Plan Digital de Centro. ​
Descripción: ​ Establecer una regulación adecuada del uso de los dispositivos digitales de los centros que quede reflejada en su Plan Digital de Centro, considerando, al menos:

  • La revisión contrastada de las herramientas y aplicaciones utilizadas para determinar su aportación a la mejora del aprendizaje según criterio científico. ​
  • La eliminación de juegos de las aplicaciones educativas relacionados con sistemas de gratificación inmediata. ​
  • El establecimiento de límites a la digitalización de la enseñanza según la edad (incluyendo el tiempo de pantalla de las tareas que se realizan fuera del horario escolar), siguiendo las pautas establecidas por las sociedades científicas y teniendo en cuenta la política de protección de datos, de seguridad y privacidad. ​
    • Educación Infantil: no se utilizarán dispositivos digitales individuales, aunque se permitirá el uso de herramientas didácticas colectivas bajo la supervisión adecuada del profesorado. ​ Evitando el uso de dispositivos digitales en el tramo de 0 a 3 años. ​
    • Educación Primaria: se priorizará la enseñanza de manera analógica. ​
    • Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: sólo como herramienta didáctica, debidamente justificada y supervisada, y atendiendo a la edad