Artículo “Derecho penal, cyberbullying y otras formas de acoso (no sexual) en el ciberespacio”

Desde IDP, la revista de Internet, Derecho y Política vinculada a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UOC,  se ha publicado un estudio para dar a conocer un análisis sobre nuestro ordenamiento penal a la hora de actuar sobre las distintas formas de acoso no sexual que se pueden dar en el ciberespacio contra menores de edad.

Hoy en día las redes sociales e Internet han conformado para bien y para mal un nuevo espacio en el que todas las personas se desenvuelven, se expresan y se comunican. Pero, como todo, también es un espacio que se usa para acometer ataques contra individuos y sobre bienes personales como el honor, la libertad, la intimidad o su propia dignidad.

Según Fernando Miró Llinares, profesor de Derecho Penal en la Universidad Miguel Hernández de Elche y firmante del presente artículo,  la aparición de nuevos conceptos a nivel social –como el cyberbullying o el ciberacoso- promueve la legislación de nuevos códigos para regular ciertas acciones que bien podría hacerse por otras vías. Sin embargo, él apunta que el hecho de legislar en torno a estos conceptos es más un valor simbólico que fáctico.

En el ciberespacio que se ha creado en la actualidad, el cyberbullying se entiende como ese daño que se repite intencionalmente bajo un desequilibrio de poder de unos sobre otros a través de las TIC o cualquier medio digital. Este tipo de bullying se mueve en un ambiente donde existe un mayor rango de expansión se sus efectos: el acoso ya no se produce en un lugar físico y exacto como la escuela, sino que se amplía en la red. En ella, las nuevas formas de bullying se muestran a través de mensajes amenazantes por correo electrónico o mensajería móvil; publicaciones de información falsa sobre la víctima o denigrantes para ella; la suplantación de la propia identidad, o el insulto, la burla o la ofensa directa, entre otros.

En estos nuevos entornos existe, por lo tanto, una amplia variedad de ataques de los que pueden ser víctimas los menores –algunas veces como extensión a un acoso que se está dando físicamente-. A pesar de que el Código Penal no contenga una regulación expresa sobre el cyberbullying o el cyberharassment, eso no es obstáculo a la hora de castigar muchos de los ataques que los menores puedan sufrir a través del ciberespacio.

El hecho de que ciertos derechos, como el honor, la libertad, la intimidad o la integridad moral estén recogidos por ley, es amparo suficiente para proteger a los menores frente a ataques que pongan en riesgo o hayan afectado dichos bienes jurídicos.  Consecuentemente, las resoluciones de que muchos casos de ciberacoso enjuiciados en los tribunales nacionales, tanto aquellos perpetrados por menores como por mayores, son demostración de que la carencia de una doctrina expresa para estos “cibercrímenes” no exime de sus castigos o sanciones.

Aún así, es necesario analizar cada caso en concreto, porque no toda comunicación o difusión en Internet con una voluntad hostigadora tiene las mismas repercusiones ni las mismas dimensiones. Para ello, se apunta en el artículo la necesidad de considerar su capacidad lesiva a la integridad moral de la víctima. Asimismo, la valoración del ataque a la dignidad de la víctima y su consecuente afectación sobre ella debe estimarse en base a la suma o unión de todos los ámbitos en los que el acoso tiene lugar, ya que, como se ha mencionado anteriormente, este bullying puede venirse dando en otros espacios no digitales.

A pesar de todo lo mencionado, Fernando Miró Llinares afirma que seguirá existiendo esa demanda para tipificar los delitos vinculados al ciberespacio e, incluso, incrementará si la repercusión social de estos “cibercrímenes” sobrepase una línea. No obstante, como se ha observado, la creación penal específica no será la solución al problema, porque el Código Penal dispone de lo necesario para dar las respuestas adecuadas y proporcionadas a dichas conductas.

Lo que es innegable es que el cyberbullying es una forma de acoso cada vez más presente y frente al que hemos de ser muy conscientes. Esta tipología ya no solo se acomete de forma “instantánea y caduca”, sino que puede quedar fijada en la red y prolongar su impacto en las víctimas y en su honor y dignidad de forma indefinida en el tiempo.

 

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