Retos de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia (LOPIVI)

Analizamos las implicaciones que tiene esta nueva Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia que ha sido definitivamente aprobada en el Congreso de los Diputados el 20 de mayo de 2021. Contempla la obligatoriedad de un plan de convivencia en todos los centros educativos (independientemente de la titularidad del centro), protocolos de actuación ante indicios de abuso, maltrato, acoso escolar, ciberacoso y otras violencias, promoción de las competencias digitales de la comunidad educativa y la figura del coordinador de bienestar.

Enlace BOE Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la 
adolescencia frente a la violencia

El proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados y el 12 de mayo del 2021 fue aprobado en el Senado. El 20 de mayo de 2021 ha sido aprobada ya con las últimas enmiendas incorporadas. El 4 de junio fue publicada en el BOE, y 20 días después de su publicación empieza su vigencia, por lo tanto, el curso 2021-22 empezará con bastantes novedades fruto de esta nueva ley LOPIVI.

Es decir, el 25 de junio queda aprobada definitivamente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y se da un plazo de 6 meses para adaptarse a su cumplimiento (el 25 de diciembre de 2021 es la fecha tope).

Respecto al bullying o acoso escolar, la nueva Ley Orgánica de protección integral de la infancia y la adolescencia ante la violencia, ha establecido junto con la obligatoriedad de un plan de convivencia en todos los centros educativos (independientemente de la titularidad del centro), la necesidad de protocolos de actuación ante indicios de abuso, maltrato, acoso escolar, ciberacoso, violencia doméstica, y cualquier otra forma de violencia. Esta nueva ley regula las competencias digitales de la comunidad educativa, incluye por primera vez también la figura del coordinador de bienestar.

Estas obligaciones se detallan en los artículos correspondientes al Capítulo IV:

  • Principios de la organización educativa
  • Supervisión de la contratación de los centros educativos
  • Formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital
  • Protocolos de actuación
  • Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección.

En relación con el plan de convivencia, en el artículo 29 se concreta que:

  • Recogerá los códigos de conducta consensuados entre el profesorado que ejerce funciones de tutor/a, los equipos docentes y el alumnado ante situaciones de acoso escolar o ante cualquier otra situación que afecte a la convivencia en el centro educativo, con independencia de si estas se producen en el propio centro educativo o si se producen, o continúan, a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.
  • El Claustro del profesorado y el Consejo Escolar tendrán entre sus competencias el impulso de la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad ante cualquier forma de violencia.
  • Las administraciones educativas velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios recogidos en este capítulo. Asimismo, establecerán las pautas y medidas necesarias para el establecimiento de los centros como entornos seguros y supervisarán que todos los centros, independientemente de su titularidad, apliquen los protocolos preceptivos de actuación en casos de violencia.

En relación con los protocolos, en el artículo 32 se ha incorporado una novedad, fruto del proceso de enmiendas:

  • Se llevarán a cabo actuaciones de difusión de los protocolos elaborados y formación especializada de los profesionales que intervengan, a fin de que cuenten con la formación adecuada para detectar situaciones de esta naturaleza.

¿Qué tendrá que quedar recogido en el plan de convivencia de los centros educativos con la aprobación de esta ley?

  • La adquisición de habilidades, formación de la comunidad educativa, la promoción de la buena convivencia, y la resolución pacífica de conflictos por el personal del centro, el alumnado y la comunidad educativa.
  • Los códigos de conducta entre el profesorado que ejerce las funciones de tutor/a, los equipos docentes, y el alumnado ante situaciones de acoso escolar tanto si se producen dentro del centro, como si se producen a través de las redes sociales.

Estos planes de convivencia y los protocolos de actuación tendrán que ser aplicados en todos los centros educativos independientemente de su titularidad, y tendrán que ser evaluados periódicamente con el objetivo de valorar su eficacia. Para que toda la comunidad educativa conozca estos protocolos, se realizarán formaciones por parte de profesionales.

 

¿Qué supondrá la nueva figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección?

En todos los centros educativos habrá de existir la figura del coordinador/a de bienestar y protección. Estará presente en todos los centros escolares, sean públicos, concertados o privados, según se estipule en cada comunidad autónoma. Las funciones de este coordinador o coordinadora de bienestar serán:

  • Promover planes de formación sobre prevención y detección en su fase más avanzada, y estas formaciones serán tanto para el alumnado como para el profesorado como para las familias.
  • Identificarse ante los/de las alumnas, del profesorado y de las familias como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el centro.
  • Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños y adolescentes.
  • Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
  • Informar al personal de centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.
  • Fomentar el respeto a los alumnos y las alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
  • Coordinar con la dirección de centro educativo el plan de convivencia.
  • Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte de centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte de centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.
  • Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, especialmente los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.

Esta nueva figura profesional recibirá la formación pertinente para ocuparse de canalizar cualquier caso de agresión hacia la infancia, conseguir un buen trato, fomentar la resolución pacífica del conflicto, acompañamiento del niño en su proceso de recuperación de la agresión, etc. Desde los centros también podrá detectar la violencia familiar en el caso de aquellos niños que lleguen a las aulas con señales de sospecha. De igual manera, en los centros deportivos se dispondrá de la figura del Delegado de Protección. Alguien de confianza para los menores que puede desarrollar también otras funciones y/o asumirlas entre más de una persona.

Hay que destacar también las obligaciones que recaen sobre la administración pública, como las referidas tanto al mencionado artículo 31. Formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital como el Artículo 43. Uso seguro y responsable de Internet:

  1. Las administraciones públicas desarrollarán campañas de educación, sensibilización y difusión dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, familias, educadores y otros profesionales que trabajen habitualmente con personas menores de edad sobre el uso seguro y responsable de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación, así como sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes como el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o el sexting, así como el acceso y consumo de pornografía entre la población menor de edad.

Asimismo, fomentarán medidas de acompañamiento a las familias, reforzando y apoyando el rol de los progenitores a través del desarrollo de competencias y habilidades que favorezcan el cumplimiento de sus obligaciones legales y, en particular, las establecidas en el artículo 84.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  1. Las administraciones públicas pondrán a disposición de los niños, niñas y adolescentes, familias, personal educador y otros profesionales que trabajen habitualmente con personas menores de edad un servicio específico de línea de ayuda sobre el uso seguro y responsable de Internet, que ofrezca a los usuarios asistencia y asesoramiento ante situaciones potenciales de riesgo y emergencia de las personas menores de edad en Internet.
  2. Las administraciones públicas deberán adoptar medidas para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de Internet por la infancia y la adolescencia.

Así mismo, fomentarán en colaboración con el sector privado que el inicio y desarrollo de aplicaciones y servicios digitales tenga en cuenta la protección a la infancia y la adolescencia.

4 Las campañas institucionales de prevención e información deben incluir entre sus objetivos la prevención sobre contenidos digitales sexuales y/o violentos que pueden influir y ser perjudiciales para la infancia y adolescencia.

 

Documento sobre el que se realiza este análisis (Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2021):

https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-22-4.PDF

Texto definitivo completo de la nueva Ley (BOE, las referencias a algunos artículos ha cambiado de número, si bien el contenido se mantiene):

https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/05/pdfs/BOE-A-2021-9347.pdf

 

Guías de apoyo para la comprensión de las obligaciones derivadas de la Ley:

Guía para familias sobre la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (UNICEF)

Guía sobre la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (Plataforma de Infancia, Cátedra de los Derechos del Niño de la Universidad Pontificia Comillas, Proyecto Holistic)

 

Webinars y conferencias:

 

Publicado: 5 de mayo de 2021

Actualizado: 8 de agosto de 2022