Analizamos las implicaciones que tiene esta nueva Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia que ha sido definitivamente aprobada en el Congreso de los Diputados el 20 de mayo de 2021. Contempla la obligatoriedad de un plan de convivencia en todos los centros educativos (independientemente de la titularidad del centro), protocolos de actuación ante indicios de abuso, maltrato, acoso escolar, ciberacoso y otras violencias, promoción de las competencias digitales de la comunidad educativa y la figura del coordinador de bienestar.
Enlace BOE Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia
El proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados y el 12 de mayo del 2021 fue aprobado en el Senado. El 20 de mayo de 2021 ha sido aprobada ya con las últimas enmiendas incorporadas. El 4 de junio fue publicada en el BOE, y 20 días después de su publicación empieza su vigencia, por lo tanto, el curso 2021-22 empezará con bastantes novedades fruto de esta nueva ley LOPIVI.
Es decir, el 25 de junio queda aprobada definitivamente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y se da un plazo de 6 meses para adaptarse a su cumplimiento (el 25 de diciembre de 2021 es la fecha tope).
Respecto al bullying o acoso escolar, la nueva Ley Orgánica de protección integral de la infancia y la adolescencia ante la violencia, ha establecido junto con la obligatoriedad de un plan de convivencia en todos los centros educativos (independientemente de la titularidad del centro), la necesidad de protocolos de actuación ante indicios de abuso, maltrato, acoso escolar, ciberacoso, violencia doméstica, y cualquier otra forma de violencia. Esta nueva ley regula las competencias digitales de la comunidad educativa, incluye por primera vez también la figura del coordinador de bienestar.
Estas obligaciones se detallan en los artículos correspondientes al Capítulo IV:
En relación con el plan de convivencia, en el artículo 29 se concreta que:
En relación con los protocolos, en el artículo 32 se ha incorporado una novedad, fruto del proceso de enmiendas:
Estos planes de convivencia y los protocolos de actuación tendrán que ser aplicados en todos los centros educativos independientemente de su titularidad, y tendrán que ser evaluados periódicamente con el objetivo de valorar su eficacia. Para que toda la comunidad educativa conozca estos protocolos, se realizarán formaciones por parte de profesionales.
En todos los centros educativos habrá de existir la figura del coordinador/a de bienestar y protección. Estará presente en todos los centros escolares, sean públicos, concertados o privados, según se estipule en cada comunidad autónoma. Las funciones de este coordinador o coordinadora de bienestar serán:
Esta nueva figura profesional recibirá la formación pertinente para ocuparse de canalizar cualquier caso de agresión hacia la infancia, conseguir un buen trato, fomentar la resolución pacífica del conflicto, acompañamiento del niño en su proceso de recuperación de la agresión, etc. Desde los centros también podrá detectar la violencia familiar en el caso de aquellos niños que lleguen a las aulas con señales de sospecha. De igual manera, en los centros deportivos se dispondrá de la figura del Delegado de Protección. Alguien de confianza para los menores que puede desarrollar también otras funciones y/o asumirlas entre más de una persona.
Hay que destacar también las obligaciones que recaen sobre la administración pública, como las referidas tanto al mencionado artículo 31. Formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital como el Artículo 43. Uso seguro y responsable de Internet:
Asimismo, fomentarán medidas de acompañamiento a las familias, reforzando y apoyando el rol de los progenitores a través del desarrollo de competencias y habilidades que favorezcan el cumplimiento de sus obligaciones legales y, en particular, las establecidas en el artículo 84.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Así mismo, fomentarán en colaboración con el sector privado que el inicio y desarrollo de aplicaciones y servicios digitales tenga en cuenta la protección a la infancia y la adolescencia.
4 Las campañas institucionales de prevención e información deben incluir entre sus objetivos la prevención sobre contenidos digitales sexuales y/o violentos que pueden influir y ser perjudiciales para la infancia y adolescencia.
Documento sobre el que se realiza este análisis (Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2021):
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-22-4.PDF
Texto definitivo completo de la nueva Ley (BOE, las referencias a algunos artículos ha cambiado de número, si bien el contenido se mantiene):
https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/05/pdfs/BOE-A-2021-9347.pdf
Guías de apoyo para la comprensión de las obligaciones derivadas de la Ley:
Webinars y conferencias:
Publicado: 5 de mayo de 2021
Actualizado: 8 de agosto de 2022