Política de buen trato y protección de la infancia

1. SISTEMAS DE PROTECCIÓN

El código de buen trato y protección de infancia de Plataforma PDA se convierte en una declaración formal pública que expone los comportamientos y actitudes que todas las personas vinculadas a nuestra organización deben desarrollar para promover entornos seguros y de protección en los que se garantice el bienestar de todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Al mismo tiempo, es el espacio en el que enfocamos con amplitud otras obligaciones legales y de la moral y ética como sociedad, en la que esta Red PDA se posiciona con firmeza en favor del bienestar y la convivencia, y totalmente en contra de cualquier forma de violencia o maltrato.

1.1 Promoción del conocimiento y posicionamiento frente a la violencia

En Plataforma PDA nos comprometemos no solo con asumir y promover el buen trato y la no violencia en el marco de las organizaciones, sino también con la divulgación de las políticas y compromisos públicos y privados que puedan sumar en este fin último.

En este sentido, nos adherimos y participamos activamente de las siguientes iniciativas:

1.2 Decalogo de buenas prácticas de los y las profesionales

En Plataforma PDA, entendemos que la labor con infancia, adolescencia, juventud y otros colectivos en situación (o no) de vulnerabilidad requiere no solo habilidades técnicas, sino también un profundo compromiso ético, humano y emocional. Por ello, el decálogo de buenas prácticas del profesional constituye un pilar esencial dentro de nuestras políticas de protección y de nuestro marco de actuación.

Este decálogo establece principios y orientaciones claras que guían el comportamiento de todas las personas que forman parte del equipo, así como de aquellas que colaboran en nuestras acciones educativas, formativas o de acompañamiento. Su propósito es garantizar un entorno seguro, respetuoso y emocionalmente saludable, que promueva el desarrollo integral de las personas y las comunidades con las que trabajamos.

No se trata únicamente de un conjunto de normas, sino de una invitación constante a la reflexión ética, al cuidado del vínculo y al ejercicio consciente de la responsabilidad individual. Desde una perspectiva centrada en el buen trato, la escucha activa y la mirada preventiva, este decálogo busca fortalecer prácticas coherentes con los valores de dignidad, justicia, equidad y respeto profundo por la individualidad y el bienestar emocional.

Este decálogo sitúa el acompañamiento profesional como una práctica ética, consciente y no violenta, en línea con el modelo ADS (Acompañamiento al Desarrollo Socioemocional) de SEER (entidad gestora). Es una guía viva que invita a la revisión constante y a sostener relaciones transformadoras basadas en la dignidad, la seguridad emocional y el buen trato.

  1. Promover un entorno seguro y protector
    Crear espacios físicos, emocionales y digitales donde niñas, niños, adolescentes y jóvenes participen de sentirse seguros, respetados y escuchados.

  2. Escuchar activamente con empatía.
    Atender con respeto y sin juicios a quienes comparten experiencias o inquietudes, validando sus emociones y necesidades. Aprender de ellas.

  3. Respetar los derechos de la infancia y la adolescencia
    Actuar siempre con el respaldo de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la legislación vigente sobre protección de menores.

  4. Fomentar el buen trato
    Utilizar un lenguaje adecuado, afectuoso y no violento (impecable) como camino hacia el buen trato. Aplicar estos principios tanto en la prevención, detección y actuación ante cualquier forma de violencia y maltrato.

  5. Mantener la confidencialidad
    Proteger la privacidad de las personas con las que se trabaja, salvo en situaciones en las que se detecte riesgo o vulneración de derechos, en cuyo caso se activarán los protocolos pertinentes.

  6. Responder desde las propias competencias y con una aproximación no violenta
    Establecer relaciones basadas en el respeto mutuo, la escucha y la co-construcción de soluciones, evitando el uso del poder de forma jerárquica o punitiva (la imposición o el autoritarismo).

  7. Formarse de manera continua
    Participar activamente en procesos de desarrollo personal y formación para la profesionalización, como fin para mejorar la intervención preventiva, la detección de señales de alerta y la aplicación de medidas de protección.

  8. Cuidar el autocuidado y la gestión emocional propia
    Reconocer los propios límites y emociones para intervenir desde la estabilidad y la responsabilidad afectiva. Practicar el centramiento personal.

  9. Colaborar en red
    Trabajar en equipo y en coordinación con otros agentes del entorno comunitario, estableciendo convenios y alianzas para garantizar la protección integral de las personas con las que se trabaja.

  10. Actuar con responsabilidad y ética profesional
    Asumir las consecuencias de las propias decisiones, respetar el marco de actuación de Plataforma PDA (equipo, organización y red) y contribuir activamente a la mejora de las prácticas institucionales.

1.3 Otros principios asociados con el desarrollo de actividades

Las actividades que desplegamos desde Plataforma PDA procuran el respeto y la promoción de principios y valores alineados con el ejercicio de derechos fundamentales, con dos objetivos principales:

  • Promover activos de bienestar y factores protectores, con el fin de generar más salud (vivencia positiva de la vida, felicidad).
  • Disminuir conductas de riesgo y fomentar hábitos saludables, así como reducir la patología derivada de la violencia.

Para lograrlo, se convierten en un marco principal de motivación los valores y prinicipios de las actividades, así como aquellos que se alinean con los de algunas organizaciones con las que colaboramos o que apoyan el proyecto. Unos ejemplos serían:

Así mismo, resultan también un marco de trabajo los siguientes principios:

  • Mirada con perspectiva de derechos: respeto por los derechos emocionales de infancia, adolescencia y juventud. Derecho a:
    • Pedir y recibir ayuda y apoyo emocional cuando sea necesario.
    • Ser escuchado, validado y respetado, incluso si las propias emociones son diferentes a las de los demás.
    • Recibir información clara sobre salud emocional y desarrollar habilidades emocionales.
    • Tener oportunidades para escuchar, aprender y manejar emociones (de uno mismo y de otros).
    • Sentir, reconocer, comprender y expresar emociones.
    • Recibir apoyo para mejorar habilidades y recursos emocionales.
    • Comunicar emociones utilizando recursos personales y apoyos según sea necesario.
    • Tener acceso a un vocabulario clar, significativo y culturalmente apropiado de emociones y eventos relacionados con estas.
    • Recibir un trato emocional digno, respetuosos y cortés.

*Podéis encontrar la propuesta de derechos emocionales dentro de la tesis doctoral de la Dra. Gabriela Rangel-Rodríguez, colaboradora de SEER, en la página 252: “La comunicación emocional en niños y niñas con necesidades complejas de comunicación y sus madres y padres”.

  • Manual para el acompañamiento: principios básicos del Modelo ADS aplicados al acompañamiento, con el fin de generar espacios de seguridad y confianza que den permiso a la escucha interna y a la expresión emocional. Al acompañar, dar lugar a las vivencias individuales y grupales, incidiendo en herramientas grupales de sostén emocional con la voluntad de desarrollar una conexión empática y de respeto a la que vez que se acompaña hacia la comprensión de las situaciones emocionalmente complejas. Principios del acompañamiento vivencial:
    • Ser y dejar ser el otro:
      • Conectarse con la mejor versión de uno mismo.
      • Fe y confianza en el proceso del otro
      • Permitirse y dejarse ser.
      • Mostrar autenticidad y personalidad mediante las tareas y funciones.
      • Respetar la esencia del equipo/institución a la que se pertenece (modelo, metodología, mirada).
      • […]
    • Sentir y hacer oír:
      • Promover una mirada con filtro emocional.
      • Sentir por poder hacer, como motivación.
      • Partir de la vivencia como creadora de aprendizajes sentidos y con sentido.
      • Concebir a las personas como seres emocionales (nos permitimos y validamos todo lo que sentimos).
      • […]
    • Dar sentido:
      • Construyó sentida de relato y del discurso.
      • Mirada de oportunidad y abundancia.
      • Contenido de las palabras, sentido y práctico.
      • Cada persona da sentido a las personas, a los momentos, a las cosas de nuestra vida.
      • […]
    • Cercanía:
      • Apertura con los usuarios.
      • Apertura interna con el equipo.
      • Acercamiento y transparencia.
      • Por lo general, no juzgar: poner en juego.
      • Poder mostrar vulnerabilidad.
      • Transmitir y dar confianza.
      • Utilización de un lenguaje claro y práctico.
      • Traducir situaciones complejas a través de metáforas, experiencias, ejemplos.
      • […]

*Podéis encontrar estos principios publicados en la guía, fruto de la colaboración entre SEER y el Consell Comarcal del Baix Llobregat: abraçar l’angoixa i la solitud: acompanyar les persones joves en la vivència de moments d’alta complexitat emocional

  • Sistema de Valoración de Niveles de Alerta (SVNA): El “decálogo de buenas prácticas de las y los profesionales”, así como los principios anteriormente citados, se convierten en una mirada a un nivel de alerta 0 (no alerta), donde podemos situarlos como referentes por el “buen trato” que la LOPIVI y otros marcos legales proponen. Aun así, pensamos que únicamente reflejar este marco saludable y de convivencia no es suficiente para entender qué significa las buenas prácticas como organización.

Por eso, nos obligamos a mirar el abanico de las posibles problemáticas, a través de la comprensión de la escalada del conflicto (modelo PDA), que nos ayuda a visibilizar cuáles son las prácticas, conductas o comportamientos que no toleramos. SEER nos posicionamos totalmente en favor del bienestar, y plenamente en contra de la violencia, siempre, desde una perspectiva de superación y afrontamiento resiliente.

Entenderemos que dentro de las alertas 1 (situaciones de riesgo), y las alertas 2 (conflictos sin violencia), a pesar de convertirse en situaciones normales que pueden representar la realidad presente en el conjunto de la sociedad, pueden encontrarse formas de relación y realidades que nos obliguen a la revisión y reflexión responsable. Más, cuando posibles prácticas o comportamientos ocurran en el marco de relaciones verticales, con menores de edad.

  • Alerta 1: Convivencia tranquila y relajada (hay bienestar) a pesar de existir situaciones de riesgo normales de la vida cotidiana.

Las situaciones de riesgo son situaciones que pueden derivar en conflictos que afecten a la relación (parejas, amistades, grupos, familias, etc.) por su alta complejidad, es decir, emociones, creencias, comportamientos o situaciones que afectan o pueden afectar al sano desarrollo de un/a persona (bienestar, aprendizaje, cobertura de necesidades vitales, etc.).

  • Alerta 2: Convivencia levemente alterada por conflictos sin violencia.

Es importante partir de la comprensión del conflicto como oportunidad de crecimiento personal y grupal. Hace referencia a situaciones en las que una, dos o más personas se encuentran en una posición en la que su emoción (lo que sienten), mirada (lo que piensan) o relación (lo que hacen) no están en equilibrio o coherencia y, por tanto, se encuentran desconectadas o en riesgo de desconectarse del bienestar.

A partir de una alerta 3, están las que corresponden a violencia y abuso, momento en el que se debe activar la respuesta a un caso. Esto no excluye la posibilidad de activar un protocolo en alerta 1 si se considera necesario. 

Estas alertas se definen como:

  • Alerta 3: Convivencia vulnerada basada en sospecha de situaciones de alerta (violencia) de posibles problemas graves.
  • Alerta 4: Convivencia gravemente dañada por la presencia de conductas o comportamientos violentos confirmados.

Hablamos de violencia cuando se producen acciones, generalmente intencionadas, que, consciente o inconscientemente, generan un conjunto de conductas o situaciones que provocan malestar interno en la otra persona o en uno mismo. 

  • Alerta 5: Convivencia destruida ante confirmación de presencia de violencia continua y perpetuada (maltrato).

El maltrato se refiere a la violencia continuada o perpetuada en el tiempo, intencionada y siempre psicológica, que se produce a través de entornos y canales específicos y que tiene un origen relacional en distintos tipos de vínculos (de pareja, amistad, compañeros, familias, etc.) donde se genera una asimetría de poderes. El concepto de abuso nos ayuda a entender la violencia desde una realidad contextual.

 

2. PROTOCOLOS DE ABORDAJE

En el marco de la protección infantil, el abordaje de la violencia no sólo debemos comprenderla desde nuestro rol profesional y hacia nuestros usuarios/as, sino como un deber en el marco de nuestra responsabilidad individual como sociedad, que va de la mano de la responsabilidad del sistema familiar (a quién también debemos acompañar) y de la administración pública o el Estado (quienes necesitan soporte y asesoramiento de alta especialización profesional). 

En la obligación de crear y mantener entornos afectivos y protectores, los protocolos deben actuar no sólo en la respuesta al caso (o las consecuencias de la violencia), sino también en los factores que causan la problemática. Esta prevención deberá contemplar la creación de las condiciones donde toda la comunidad pueda desarrollarse emocionalmente, en la que la participación infantil sea una condición estructural para el buen trato; en la que la educación en el ejercicio de derechos sea un continuo (con el fin de que sin la presencia del adulto los NNA sepan ejercer sus derechos); y que la respuesta a la violencia no se limite a un ejercicio de derechos, sino que también se base en acuerdos para la convivencia que visibilicen límites y propongan estrategias para el bienestar. Será importante entrenar el reconocimiento de la igualdad en la diferencia, practicar para que la comunicación sea cálida e invite a conversar para crear lazos/vínculos.

Este despliegue de protocolos deberá construirse desde los principios de buen trato ya presentados. Mientras mantengamos el amor, y el amor en la comunicación, todo irá bien. Procuremos ser referentes continuos de conductas y comportamientos de protección, ello marcará la diferencia entre lo que decimos y lo que hacemos.

2.1 Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito de las organizaciones

Con el presente protocolo, Plataforma PDA manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia en toda su organización de conductas constitutivas de acoso sexual o acoso por razón de sexo, así como otras acciones violentas que constituyan o puedan constituir cualquier forma de maltrato entre los miembros de la organización, o hacia personas de la comunidad a la que servimos.

Al adoptar este protocolo, PDA quiere subrayar su compromiso con la prevención, detección y actuación frente al acoso sexual y del acoso por razón de sexo en cualquiera de sus manifestaciones, informando de su aplicación a todo el personal que presta servicios en su organización, sea personal propio o procedente de otras empresas, incluidas las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la organización, tales como personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o aquéllas que realizan voluntariado.

Este protocolo da cumplimiento a cuanto exigen los artículos 46.2 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

El protocolo completo está disponible aquí.

2.2 Canal de denuncias

En el marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se establece la obligatoriedad de dipsoner de un Canal de denuncias.

En Plataforma PDA acogemos voluntariamente este requerimiento, poniendo a disposición un Canal de denuncias: 

icas@pdabullying.com

Este canal está diseñado única y exclusivamente para denunciar indicios o sospechas razonables de conductas potencialmente delictivas. Está disponible para profesionales de la entidad, personas atendidas y sus familiares, proveedores, clientes y cualquier persona que así lo requiera.

El presente canal garantiza la confidencialidad integral a lo largo de todo el proceso.

Ante la posibilidad de que la denuncia pueda contener datos de carácter personal del denunciante y/o terceros, es necesario que aceptes la política de privacidad. Te aseguramos que la información facilitada será tratada según marca específicamente la Ley 2/2023.

2.3 Servicio iCas (Servicio para la Atención al Conflicto y el Abordaje Integral de la Violencia)

En el ejercicio del iCAS, las intervenciones que se llevan a cabo se pueden desarrollar en convenio o colaboración con referentes de protección (CBP, DP, COCOBE, etc.) con los que trabajamos, tanto de los centros/servicios/equipamientos específicos, como aquellos de ámbito territorial (redes municipales, comarcales, etc.). Para el abordaje de un caso, SEER, como entidad referente de este servicio para la Red PDA, da respuesta a través del:

  • Asesoramiento de casos/protocolos (todo tipo de situaciones de alta complejidad emocional).
  • Soporte a la Tipificación (clasificación del caso, orientación de las necesidades hacia la construcción de objetivos y, diseño de planes de acción).
  • Acompañamiento al seguimiento y valoración de las intervenciones del plan de acción.
  • Actividades socioeducativas en el marco de la:
    • Detección (fase de diagnosis: indagación y comprensión de la realidad presente en el grupo o comunidad afectada).
    • Actuación (respuesta ante un caso, desde el despliegue de medidas de urgencia o planes de crisis, hasta la reparación-restauración).

Certificamos que,

  • las personas trabajadoras, tanto referentes como facilitadores/as del iCAS, así como el resto de personal de la empresa, y el alumnado de prácticas universitarias, de máster u otras modalidades como pasantías doctorales o rotaciones en programas de formación profesional o de especialización:
  • Han firmado un compromiso de confidencialidad, de obligado cumplimiento moral y legal, en relación con los datos sensibles a los que se acceda o se pueda acceder en el marco del desarrollo de las acciones conveniadas o contratadas por los clientes.


En la aplicación de la LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia), será necesario tener en cuenta por parte del cliente, así como del equipo de profesionales de Equip SEER, que:

TÍTULO I (Derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia):

  • Las intervenciones que realizamos forman parte de la colaboración público-privada.

Artículo 8 (Colaboración público-privada): 

Las administraciones públicas promoverán la colaboración público-privada con el fin de facilitar la prevención, detección precoz e intervención en las situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia, fomentando la suscripción de convenios con los medios de comunicación, los agentes sociales, los colegios profesionales, las confesiones religiosas, y demás entidades privadas que desarrollen su actividad en contacto habitual con niños, niñas y adolescentes o en su ámbito material de relación.

  • Los servicios que Plataforma PDA ofrece forman parte de las posibles medidas de protección, apoyo, acogida y recuperación que se deben desplegar por parte de las administraciones públicas y privadas. A su vez, PDA se postula como organización con la capacidad de asesorar a la administración pública en la adopción de medidas de coordinación ante un caso.

Artículo 12 (Derecho a la atención integral):

      1. Los poderes públicos proporcionarán a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia una atención integral, que comprenderá medidas de protección, apoyo, acogida y recuperación.
      2. Las administraciones públicas deberán adoptar las medidas de coordinación necesarias entre todos los agentes implicados con el objetivo de evitar la victimización secundaria de los niños, niñas y adolescentes con los que, en cada caso, deban intervenir.


TÍTULO II – Deber de comunicación de situaciones de violencia

  • El equipo de profesionales de Plataforma PDA tiene el deber de comunicación de situaciones de violencia detectadas, como organización cualificada, la cual tiene por oficio o actividad el trabajo asociado a la educación y protección de infancia, adolescencia y juventud.

Artículo 16 (Deber de comunicación cualificado):

    1. El deber de comunicación previsto en el artículo anterior (Artículo 15. Deber de comunicación de la ciudadanía) es especialmente exigible a aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos.
    • Plataforma PDA, a través del iCAS, resulta un organo competente para asesorar a las administraciones publicas, así como a los centros educativos y de ocio y tiempo libre, en la ejecución de los protocolos de respuesta ante un caso.

Artículo 20 (Protección y seguridad):

    1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los mecanismos oportunos para garantizar la confidencialidad, protección y seguridad de las personas que hayan puesto en conocimiento de las autoridades situaciones de violencia sobre niños, niñas y adolescentes.
    2. Los centros educativos y de ocio y tiempo libre, así como los establecimientos en los que habitualmente residan personas menores de edad adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de los niños, niñas y adolescentes que comuniquen una situación de violencia.