Proyecto de Convivencia en los centros educativos de Cataluña. Nuevo plazo: hasta el 30 de junio de 2021.

La nueva Resolución, además de prorrogar el plazo un año más (hasta el 30 de junio de 2021), hecho que supone una nueva oportunidad a aprovechar para abordarlo, adaptándose a la nueva realidad. También contempla algunas modificaciones sobre el texto original, a fin de orientar y concretar los aspectos que hay que tener en cuenta, principalmente en cuanto a la revisión y actualización de los documentos del centro (NOFC, PGA, etc.).

Una de las novedades que nos trae este curso 2020-21 en Cataluña, es la RESOLUCIÓ EDU/1753/2020, de 16 de julio, mediante la que se modifica la Resolució ENS/585/2017, de 17 de marzo, por la cual se establece la elaboración y la implementación del Proyecto de Convivencia en los centros educativos dentro del marco del Proyecto Educativo de Centro.

En esta modificación lo más relevante es que se ha prorrogado el plazo, inicialmente fijado en mayo de 2020, pero que con todo el nuevo escenario causado por la COVID-19 en el ámbito educativo, se ha decidido alargarlo un año más. Las posibles actuaciones que habrá que hacer en el ámbito de centro en muchos aspectos están directamente vinculadas con el fin de favorecer y facilitar la implementación del Proyecto de Convivencia en los centros educativos dentro del marco del Proyecto Educativo de Centro.

Por lo tanto, los centros educativos del Servicio de Educación de Cataluña tienen que implementar el Proyecto de Convivencia en el marco de su Proyecto Educativo, como máximo, hasta el 30 de junio de 2021.

Aun así, a fin de concretar el marco normativo del centro, se han modificado algunos textos donde se aclara que:

  • Hay que revisar y actualizar las NOFC para que contemplen los mecanismos y fórmulas para la prevención y resolución de conflictos, especialmente la mediación u otras iniciativas de resolución pacífica de los conflictos (inciden al abordar de manera positiva la gestión y resolución de conflictos). Por su parte, el Proyecto de Convivencia (PdC) tiene que recoger las medidas y actuaciones de intervención educativa aplicables en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

 

  • También remarca que hay que realizar una detección y diagnosis de las necesidades del centro a fin de adaptar a su realidad y necesidades específicas los protocolos de prevención, detección e intervención en situaciones de conflicto gravemente perjudiciales para la convivencia.

 

  • La dirección del centro puede plantear la creación de un grupo participado y/o de comisiones mixtas de trabajo para la elaboración del Proyecto de Convivencia, teniendo en cuenta en la comunidad educativa en la hora de hacer las modificaciones y adaptaciones que corresponda y proceder a su aprobación definitiva.

 

  • La evaluación del Proyecto de Convivencia se realizará a partir de los indicadores de evaluación elaborados para cada objetivo específico y el seguimiento de las medidas, los cuales se tienen que recoger en la programación general anual del centro (PGA). Los resultados del seguimiento y, si procede, las propuestas de mejora, se incluirán en la memoria anual del centro.

 

En este sentido, desde PDA Bullying queremos incidir en los criterios de Promoción del Código de Buenas Prácticas que hay que tener en cuenta:

  1. Disponer de un Plan de Convivencia activo que contemple estrategias de prevención desde una perspectiva de bienestar.
  2. Adaptar los protocolos de abordaje de todo tipo de violencias a la propia realidad interna tanto en prevención como en detección y en actuación.
  3. Revisar y actualizar de forma periódica los documentos que permiten la implementación del plan de convivencia y de los protocolos de abordaje del conflicto.
  4. Evaluar los factores protectores que permiten el desarrollo saludable de la comunidad y analizar los factores de riesgo que sustentan y agravian el fenómeno Bullying.