La nueva Resolución, además de prorrogar el plazo un año más (hasta el 30 de junio de 2021), hecho que supone una nueva oportunidad a aprovechar para abordarlo, adaptándose a la nueva realidad. También contempla algunas modificaciones sobre el texto original, a fin de orientar y concretar los aspectos que hay que tener en cuenta, principalmente en cuanto a la revisión y actualización de los documentos del centro (NOFC, PGA, etc.).
Una de las novedades que nos trae este curso 2020-21 en Cataluña, es la RESOLUCIÓ EDU/1753/2020, de 16 de julio, mediante la que se modifica la Resolució ENS/585/2017, de 17 de marzo, por la cual se establece la elaboración y la implementación del Proyecto de Convivencia en los centros educativos dentro del marco del Proyecto Educativo de Centro.
En esta modificación lo más relevante es que se ha prorrogado el plazo, inicialmente fijado en mayo de 2020, pero que con todo el nuevo escenario causado por la COVID-19 en el ámbito educativo, se ha decidido alargarlo un año más. Las posibles actuaciones que habrá que hacer en el ámbito de centro en muchos aspectos están directamente vinculadas con el fin de favorecer y facilitar la implementación del Proyecto de Convivencia en los centros educativos dentro del marco del Proyecto Educativo de Centro.
Por lo tanto, los centros educativos del Servicio de Educación de Cataluña tienen que implementar el Proyecto de Convivencia en el marco de su Proyecto Educativo, como máximo, hasta el 30 de junio de 2021.
Aun así, a fin de concretar el marco normativo del centro, se han modificado algunos textos donde se aclara que:
En este sentido, desde PDA Bullying queremos incidir en los criterios de Promoción del Código de Buenas Prácticas que hay que tener en cuenta:
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