Adhesión a la iniciativa: Petición de Observación General Específica sobre violencia y ciberviolencia entre iguales

Este espacio web recoge la iniciativa de la Red de Derechos de Infancia (Xarxa dels Drets de la Infància – XDI) de la ciudad de Barcelona, presentada públicamente el 6 de noviembre de 2025. Busca la adhesión de instituciones del ámbito internacional, así como el apoyo de las organizaciones académicas:

Solicitud de elaboración de una Observación General específica sobre la violencia y ciberviolencia entre iguales en la infancia y la adolescencia dirigida a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) - Comité de los Derechos del Niño.

 

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Carta dirigida al Comité de los Derechos del Niño

Estimados/as miembros del comité:

Las organizaciones firmantes, adheridas a esta iniciativa, nos dirigimos respetuosamente a ustedes para solicitar formalmente la elaboración de una Observación General específica sobre la violencia y la ciberviolencia entre iguales en la infancia y la adolescencia, en consonancia con los principios, mandatos y objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y las Observaciones Generales emitidas hasta la fecha. En un contexto de transformación tecnológica acelerada y aumento de las violencias relacionales en la infancia, consideramos urgente avanzar hacia un marco internacional que reconozca esta problemática como una violación autónoma y estructural de derechos.

1. Fundamentación y contexto

La violencia entre iguales —en todas sus formas: acoso y ciberacoso escolar (bullying), odio y discriminación, dating violence o violencia en el ámbito de la pareja adolescente, violencia sexual infantil, y violencia simbólica y relacional, entre otras— constituye una violación grave y persistente de múltiples derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes (NNA). Estas conductas, que se producen de forma reiterada en contextos cotidianos como centros educativos, espacios comunitarios, redes sociales o grupos de convivencia, comprometen la integridad física y emocional de millones de menores en todo el mundo y continúan siendo una problemática normalizada, invisibilizada o mal encuadrada dentro de otras categorías jurídicas más amplias.

Si bien celebramos el enfoque adoptado por el Comité en la Observación General núm. 13 (2011) —sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia— y en la núm. 25 (2021) —sobre los derechos del niño en entornos digitales—, observamos con preocupación que la violencia ejercida entre NNA no ha sido tratada como una categoría diferenciada y transversal, pese a su alcance y gravedad. La creciente complejidad de las formas de violencia mediadas por tecnología y la necesidad de reconocer la agencia de los NNA demandan un desarrollo normativo autónomo, complementario a las Observaciones Generales existentes.

Tal como recoge el Informe Sombra del Estado español (2024) presentado por la Red de Derechos de Infancia de Barcelona ante este Comité, la violencia entre iguales es una realidad estructural, cotidiana y multidimensional. Pese a ello, sigue sin ser reconocida como categoría propia por los Estados Parte. En el caso español, el VII Informe Periódico omite un análisis específico de estas violencias, que no encajan plenamente en los artículos actualmente invocados de la Convención, a pesar de su alta prevalencia e impacto documentado.

2. Evidencias y magnitud del fenómeno

Los datos extraídos del Observatorio 0–17 BCN y recogidos en el Informe Sombra (2024) revelan indicadores especialmente preocupantes:

  • 5 de cada 10 niños, niñas y adolescentes han sido víctimas de violencia física o verbal en el entorno escolar.
  • 1 de cada 10 ha sufrido acoso digital, el doble que en 2016, con mayor incidencia entre las chicas.
  • Casi 1 de cada 10 adolescentes se identifica como víctima de bullying y 2 de cada 10 de ciberbullying.
  • 3 de cada 10 adolescentes manifiestan malestar emocional, y el 15,5 % presenta riesgo de mala salud mental, cifra que asciende al 36,8 % en los casos con salud mental límite.

Estas cifras confirman que la violencia entre iguales no solo vulnera los derechos a la integridad física y psicoemocional, sino que también pone en riesgo la vida y el desarrollo integral de los NNA. El aumento de tentativas de suicidio, la cronificación del sufrimiento y la falta de protocolos de actuación coordinados entre los sistemas educativo, sanitario y judicial agravan la situación y evidencian la urgencia de una respuesta global, coherente y basada en derechos humanos.

Asimismo, estos datos demuestran que la violencia entre iguales tiene un impacto interseccional: afecta con mayor intensidad a las niñas, adolescentes, menores con discapacidad, y a quienes pertenecen a minorías étnicas, sexuales o socioeconómicas vulnerables. Esta desigualdad en la exposición y en el daño refuerza la necesidad de un enfoque de protección integral que considere todas las dimensiones del desarrollo infantil y adolescente.

3. Violencia digital, inteligencia artificial y protección integral de derechos

La violencia entre iguales se manifiesta cada vez con mayor frecuencia en entornos digitales, mediada por tecnologías emergentes y nuevas formas de interacción. Entre sus expresiones más comunes se encuentran el ciberacoso, la difusión no consentida de contenidos (incluidas imágenes íntimas o datos personales), el hostigamiento coordinado, la suplantación de identidad y el uso malicioso de herramientas de inteligencia artificial (IA), tales como la generación de deepfakes, la clonación de voz o la manipulación de conversaciones mediante sistemas conversacionales.

Estos comportamientos configuran patrones sostenidos de maltrato que superan el incidente puntual y producen daños acumulativos en la dignidad, la salud mental, el aprendizaje y la participación social de los NNA.

Los aportes recogidos por la Xarxa dels Drets de la Infància durante la consulta de la Plataforma de Participación Infantil de la Unión Europea sobre ciberacoso (12–17 años) evidencian que una parte significativa de los adolescentes ha experimentado o presenciado conductas de acoso digital reiteradas. La mayoría reporta miedo a la exposición permanente, dificultad para pedir ayuda y respuestas desiguales por parte de plataformas, centros educativos y autoridades competentes.

La irrupción de la inteligencia artificial amplifica los riesgos existentes y genera deberes reforzados de diligencia para los Estados Parte, especialmente en materia de protección de datos, privacidad, reputación y salud mental. Entre los factores de especial preocupación destacan:

  • La amplificación algorítmica y la replicabilidad de los contenidos, que agravan el daño y dificultan la reparación.
  • La accesibilidad masiva de herramientas generativas, que permite nuevas formas de abuso entre pares —por ejemplo, la creación y difusión de imágenes falsas humillantes, la clonación de voz con fines de extorsión o la manipulación de conversaciones para desacreditar a una persona—.

Este ecosistema digital constituye un entorno de alto riesgo para la integridad, la privacidad, la no discriminación y la participación informada de los NNA.

Si bien la Observación General núm. 25 (2021) reconoce los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los entornos digitales, resulta urgente avanzar hacia un marco específico sobre la violencia entre iguales, que contemple las formas de violencia facilitadas por la tecnología y la inteligencia artificial, y que establezca obligaciones positivas de prevención, supervisión, reparación y rendición de cuentas para los Estados Parte y los actores privados del ecosistema digital.

4. Necesidad de una Observación General específica

El carácter relacional, reiterado y muchas veces invisibilizado de la violencia entre iguales exige un reconocimiento normativo explícito que supere el actual marco fragmentado de respuestas. La ausencia de una Observación General dedicada a este fenómeno impide establecer criterios comunes de interpretación, indicadores de cumplimiento homogéneos y medidas adaptadas a los diversos contextos institucionales, educativos, comunitarios y digitales en los que se produce esta forma de violencia.

Desde nuestra experiencia en el trabajo directo con la infancia y la adolescencia, así como en los procesos de investigación, participación y elaboración de informes alternativos ante este Comité, afirmamos que esta carencia normativa limita la capacidad de los Estados Parte para actuar de manera coherente, coordinada y con enfoque de derechos humanos.

Además, esta falta de marco específico dificulta el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes (NNA) como titulares activos de derechos, y obstaculiza la implementación de políticas públicas integrales que garanticen su protección frente a la violencia estructural ejercida por sus pares.

Una Observación General específica permitiría, por tanto:

  • Definir con claridad la violencia entre iguales como una forma autónoma de violencia contra la infancia.
  • Integrar un enfoque de derechos, de género, de diversidad y de interseccionalidad.
  • Unificar criterios jurídicos y técnicos para la prevención, detección, intervención y reparación.
  • Fortalecer la coordinación interinstitucional e internacional, y proporcionar una referencia operativa para los Estados Parte, organismos regionales y sociedad civil.

De este modo, el Comité podría ofrecer un marco normativo orientador, coherente y vinculante, que permita garantizar la protección efectiva de los derechos reconocidos en la Convención —en particular los artículos 2, 3, 6, 12, 13, 16, 17, 19, 28, 29 y 39—, promoviendo una respuesta integral frente a todas las formas de violencia entre iguales.

5. Solicitudes al Comité de los Derechos del Niño

En coherencia con la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia (2021–2024) y con los compromisos internacionales asumidos por los Estados Parte, instamos respetuosamente al Comité a considerar las siguientes líneas de acción prioritarias para la elaboración de una Observación General específica sobre la violencia entre iguales:

  1. Reconocer expresamente la violencia entre iguales como una forma autónoma de violencia contra la infancia y la adolescencia.
  2. Proporcionar una definición operativa y un marco normativo común, aplicable a todos los contextos institucionales, educativos, comunitarios y digitales.
  3. Establecer indicadores de cumplimiento y orientaciones prácticas para los Estados Parte, con especial atención a la evaluación del impacto en derechos del niño.
  4. Promover una cultura de paz, participación y justicia restaurativa, basada en el respeto, la empatía y el empoderamiento infantil.
  5. Visibilizar las experiencias de los NNA como víctimas, agresores/as o testigos, reconociendo su potencial transformador y su derecho a participar activamente en la construcción de entornos seguros.
  6. Recolectar, sistematizar y publicar datos comparables sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia entre iguales, incluyendo su dimensión digital y mediada por tecnologías.

Ejes propuestos para la futura Observación General

Con el objetivo de orientar el contenido y alcance de la futura Observación General, proponemos que se estructure en torno a los siguientes cuatro ejes normativos y programáticos:

A. Definiciones y alcance común

  • Incluir definiciones operativas de ciberacoso, violencia facilitada por inteligencia artificial (IA)deepfakes, clonación de voz, manipulación conversacional—, así como violencia de difusión, simbólica y relacional en red, doxing y acoso coordinado.
  • Reconocer la interseccionalidad (género, origen, discapacidad, orientación o identidad sexual, estatus migratorio o situación socioeconómica) como factor de riesgo y de daño agravado.

B. Obligación de protección y debida diligencia algorítmica

  • Requerir Evaluaciones de Impacto en Derechos del Niño (CRIA) para servicios digitales y sistemas de IA de alto riesgo.
  • Establecer deberes de transparencia, auditoría y rendición de cuentas para plataformas y proveedores de IA, incluyendo la publicación de métricas sobre prevalencia, tiempo de retirada de contenidos y eficacia de moderación.
  • Exigir mecanismos accesibles de denuncia y reparación, confidenciales, seguros y con apoyo psicosocial, estableciendo plazos máximos de respuesta.
  • Limitar o prohibir sistemas que exacerben riesgos para los NNA, como la identificación biométrica remota o los sintetizadores de voz que puedan favorecer la explotación.
  • Asegurar privacidad por defecto, mitigaciones de difusión, detección de contenidos sintéticos y controles educativos basados en derechos, no punitivos ni discriminatorios.

C. Educación, apoyo y participación infantil

  • Incorporar alfabetización mediática, digital y emocional obligatoria, evaluable y con enfoque de igualdad, que fomente la gestión positiva de conflictos, la empatía y el pensamiento crítico.
  • Garantizar canales de participación infantil en la gobernanza tecnológica escolar y comunitaria —por ejemplo, comités de convivencia con voz de NNA o co-diseño de protocolos y campañas—.
  • Integrar líneas de ayuda especializadas y equipos de respuesta interdisciplinarios con enfoque restaurativo, que coordinen los ámbitos educativo, sanitario, social y comunitario.

D. Investigación, datos y monitoreo

  • Mandatar la recogida sistemática y desagregada de datos sobre violencia entre iguales, incluyendo sus manifestaciones digitales.
  • Facilitar acceso seguro a datos de plataformas para investigación independiente, con salvaguardas de privacidad infantil.
  • Alinear los indicadores con los marcos regionales e internacionales pertinentes (Estrategia de la UE sobre Derechos de la Infancia, programa BIK+ y los ODS 4, 5, 10 y 16).

6. Conclusión y compromiso

La elaboración de una Observación General sobre la violencia entre iguales constituye una necesidad urgente, viable y estratégica para avanzar en la protección efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA). Su desarrollo permitiría a los Estados Parte prevenir, detectar, intervenir y reparar de manera integral esta forma de violencia, fortaleciendo la coordinación intersectorial e interinstitucional y promoviendo entornos seguros, inclusivos y respetuosos en todos los ámbitos de la vida infantil y adolescente.

Una Observación General de este tipo consolidaría un marco internacional coherente y actualizado, capaz de responder a los retos que plantean las nuevas formas de violencia mediadas por la tecnología y los cambios sociales. Asimismo, reforzaría la responsabilidad compartida de los Estados, las instituciones educativas, los actores digitales y la sociedad civil en la creación de una cultura global de paz, prevención y buen trato.

Su aprobación representaría un paso decisivo en la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en especial de los artículos 2, 3, 6, 12, 13, 16, 17, 19, 28, 29 y 39, y reafirmaría el liderazgo del Comité en la defensa de un enfoque integral, preventivo y basado en la dignidad y la participación infantil.

Confiamos en que esta solicitud —sustentada en datos, experiencias de participación infantil y marcos normativos internacionales— contribuirá a consolidar una respuesta jurídica y política sólida, orientada a la prevención, la reparación y el empoderamiento de la infancia frente a todas las formas de violencia entre iguales, tanto en el entorno presencial como digital.

Agradecemos profundamente el trabajo incansable del Comité en la protección y promoción de los derechos de la infancia, y expresamos nuestra plena disposición para colaborar en las consultas, procesos técnicos y espacios de participación que puedan derivarse de esta iniciativa.

 

Anexo I. Indicadores propuestos para el seguimiento y evaluación de la futura Observación General

Con el fin de facilitar la implementación efectiva de la futura Observación General sobre la violencia entre iguales en la infancia y la adolescencia, se proponen los siguientes indicadores de referencia, concebidos como herramientas para la medición, comparación y seguimiento de los progresos alcanzados por los Estados Parte.

Estos indicadores permitirán evaluar la prevención, detección, intervención y reparación de las distintas manifestaciones de violencia entre iguales, incluyendo aquellas facilitadas o amplificadas por la tecnología y la inteligencia artificial (IA).

 

Indicadores de referencia:

  1. Prevalencia anual de violencia digital y facilitada por inteligencia artificial (IA)
    Proporción de niños, niñas y adolescentes de entre 10 y 17 años que reportan haber sufrido ciberacoso, difusión no consentida de contenido o manipulación mediante IA, desagregada por sexo, edad, origen, discapacidad y situación socioeconómica.
  2. Tiempo medio de respuesta ante incidentes de violencia digital
    Promedio de horas transcurridas entre la denuncia y la retirada o bloqueo de contenidos abusivos, así como porcentaje de casos resueltos en menos de 24, 48 y 72 horas.
  3. Tasa de revictimización y escalado del daño
    Proporción de casos en los que se detecta la reaparición de contenidos dañinos (re-uploads) o el paso de la violencia digital a la presencial, documentando los factores asociados y las medidas de reparación adoptadas.
  4. Cobertura educativa de programas de alfabetización digital y socioemocional
    Porcentaje de centros educativos que implementan programas evaluables en materia de competencias digitales, convivencia y gestión emocional, indicando número medio de horas de formación, grado de participación del alumnado y resultados de aprendizaje.
  5. Accesibilidad y eficacia de los mecanismos de denuncia y apoyo
    Número de denuncias o comunicaciones recibidas a través de canales escolares, comunitarios o digitales; porcentaje de derivaciones a servicios de salud mental o protección; nivel de satisfacción de los NNA con la respuesta institucional; y número de acuerdos restaurativos alcanzados.
  6. Auditorías independientes de sistemas de moderación y recomendación
    Número anual de auditorías realizadas a plataformas digitales y sistemas de IA con enfoque de infancia; publicación de hallazgos; y existencia de planes de mitigación o mejora basados en sus resultados.

 

Estos indicadores podrán complementarse con métricas cualitativas desarrolladas por los Estados Parte y las organizaciones de la sociedad civil, en coherencia con los Principios de París, la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia (2021–2024) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 4, 5, 10 y 16).

Su aplicación favorecerá el seguimiento transparente, la rendición de cuentas y la mejora continua de las políticas públicas destinadas a erradicar todas las formas de violencia entre iguales en la infancia y la adolescencia.