La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y adolescencia ante la violencia (LOPIVI), en el capítulo IX, artículos 47 y 48, del ámbito del deporte y el ocio, establece la necesidad de contar con protocolos de actuación frente a la violencia y establece determinadas obligaciones en las entidades que llevan a cabo actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de manera habitual, y en que destaca el establecimiento de la figura del delegado o delegada de protección.