Participamos en el proceso de reforma de la LOPIVI

PDA Bullying y Ethikos & Compliance (entidad gestora) presentamos aportaciones orientadas a reconocer las especificidades de las violencias entre iguales, concretar el desarrollo de la Coordinación de Bienestar y Protección y la Delegación de Protección, y garantizar sistemas de protección más coordinados, especializados y efectivos.

La LOPIVI, un cambio de paradigma en la protección de la infancia y la adolescencia

La aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conocida como LOPIVI, representó un cambio de paradigma en la manera de entender la protección de los niños, niñas y adolescentes.

La ley consolidó una mirada integral y basada en derechos, que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, con capacidad para participar, ser escuchados y recibir respuestas adaptadas a sus necesidades, circunstancias y momentos vitales. Al mismo tiempo, situó el buen trato, la prevención, la detección precoz, la protección, el acompañamiento y la reparación como responsabilidades compartidas por el conjunto de las administraciones, los servicios, los centros, las entidades y las personas que forman parte de sus entornos.

Este marco ha sido esencial para avanzar hacia una concepción de la protección que no actúa únicamente cuando la violencia ya se ha producido, sino que promueve activamente entornos seguros, relaciones saludables y sistemas capaces de identificar los riesgos, activar medidas de protección y ofrecer respuestas integrales.

La incorporación de figuras como la Coordinación de Bienestar y Protección en los centros educativos o la Delegación de Protección en los ámbitos deportivo y de ocio también supuso un paso importante para reforzar la presencia de referentes de protección accesibles y reconocidos en los espacios cotidianos de los niños, niñas y adolescentes.

Una oportunidad para consolidar su desarrollo

Tras los primeros años de aplicación de la LOPIVI, la experiencia acumulada permite identificar aprendizajes, necesidades y oportunidades de mejora para que los principios que recoge la ley puedan desplegarse de manera cada vez más efectiva, homogénea y sostenible.

En algunos ámbitos, todavía es necesario definir con mayor claridad los procedimientos de actuación, delimitar las funciones y responsabilidades de las distintas figuras, garantizar el tiempo, la formación y los recursos necesarios y establecer mecanismos de coordinación más estables entre los agentes y servicios implicados.

Estas necesidades evidencian la importancia de continuar desarrollándola para que el cambio de paradigma que impulsó pueda trasladarse plenamente a las prácticas de los centros educativos, las entidades deportivas, culturales y de ocio, los servicios públicos y las redes comunitarias.

La reforma constituye, por tanto, una oportunidad para consolidar los avances alcanzados, incorporar los aprendizajes derivados de su implementación y reforzar las condiciones necesarias para que los derechos reconocidos por la ley sean efectivos en todos los entornos de vida de los niños, niñas y adolescentes.

Participación en el proceso de reforma de la LOPIVI

El Consejo de Ministros aprobó el 5 de mayo de 2026 el Anteproyecto de Ley Orgánica para modificar la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La reforma plantea ampliar las garantías de protección, reforzar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados, profundizar en la aplicación del principio del interés superior y mejorar el acceso a una atención integral y a la reparación ante las situaciones de violencia.

Tras esta primera aprobación, el Ministerio de Juventud e Infancia abrió, entre el 15 de junio y el 15 de julio de 2026, un trámite de audiencia e información pública para que entidades, organizaciones y personas expertas pudieran presentar observaciones y propuestas de mejora al texto del Anteproyecto.

En este marco, PDA Bullying y Estefanía Ros, de Ethikos & Compliance (entidad gestora), hemos presentado un documento con 24 observaciones y propuestas con la voluntad de trasladar al proceso legislativo los aprendizajes acumulados en la prevención, la detección y el abordaje de las violencias que afectan a la infancia y la adolescencia.

Un reconocimiento específico de las violencias entre iguales

Una de las aportaciones centrales es la necesidad de que la LOPIVI reconozca y desarrolle con mayor profundidad las violencias ejercidas entre niños, niñas y adolescentes, atendiendo a sus características relacionales y grupales.

La ley ya incorpora formas de violencia entre iguales como el bullying y el ciberbullying, pero se propone avanzar hacia una mirada más amplia que permita comprender que estas situaciones no son necesariamente conflictos simétricos. Entre niños, niñas y adolescentes también pueden existir desequilibrios de poder sociales, grupales, físicos, psicológicos o digitales, así como dinámicas sostenidas de violencia con consecuencias graves para el bienestar, la seguridad y el desarrollo.

Este reconocimiento no debería limitarse exclusivamente al bullying y al ciberbullying. También debería contemplar otras manifestaciones como el maltrato sexual infantil, la violencia en la pareja adolescente, la violencia relacional y el odio y la discriminación, entre otras.

Reconocer las especificidades de las violencias entre iguales permitiría evitar su minimización, mejorar su detección y garantizar respuestas ajustadas a cada situación.

Trasladar los principios de la ley a procedimientos claros y aplicables

También se pone el acento en la necesidad de que la normativa no se limite a definir qué deben hacer los centros, las entidades o las personas profesionales, sino que concrete también cómo deben ejercerse las funciones, con qué equipos, en qué plazos, con qué recursos y mediante qué mecanismos de documentación, seguimiento y evaluación.

La LOPIVI recoge funciones esenciales relacionadas con la promoción del buen trato, la prevención, la detección, la protección y la coordinación. Sin embargo, para que estas funciones puedan desarrollarse de manera efectiva, es importante que se traduzcan en actuaciones operativas, criterios mínimos compartidos y circuitos conocidos por todas las personas implicadas.

En este sentido, las propuestas plantean reforzar la concreción de los protocolos internos, los canales de comunicación, los procedimientos de valoración, las medidas inmediatas de protección, los plazos de respuesta, la distribución de responsabilidades y los mecanismos de seguimiento.

También se señala la importancia de que las actuaciones internas ante una posible situación de violencia dispongan de garantías suficientes de especialización, imparcialidad, confidencialidad y protección de todas las personas implicadas. Una primera respuesta adecuada es fundamental tanto para garantizar la seguridad del niño, niña o adolescente como para evitar la reiteración innecesaria de entrevistas, la pérdida de información relevante u otras formas de victimización secundaria.

Disponer de procedimientos claros y compartidos permitiría reducir las diferencias de aplicación entre territorios, centros y entidades, reforzar la seguridad de las personas profesionales y garantizar que el ejercicio de los derechos no dependa de la disponibilidad, la iniciativa o la sensibilidad particular de cada entorno.

Figuras de protección especializadas, accesibles y sostenidas por equipos

El documento dedica una atención especial a la Coordinación de Bienestar y Protección de los centros educativos y a la Delegación de Protección en los ámbitos deportivo, cultural y de ocio.

Estas figuras constituyen una de las aportaciones más relevantes de la LOPIVI. Su incorporación permite disponer de personas referentes, visibles y accesibles, capaces de promover el buen trato, observar los entornos, detectar señales de alerta, recibir comunicaciones y articular la respuesta ante las situaciones de violencia.

Para consolidar su efectividad, se propone concretar mejor su perfil profesional, las competencias mínimas, la formación especializada inicial y continuada, la dedicación, los recursos, la autonomía técnica y su posición dentro de la organización.

También se plantea que la dedicación de estas figuras sea suficiente y protegida, de manera que puedan desarrollar, de forma efectiva, no solo la respuesta ante los casos más graves, sino también las tareas de prevención, presencia cotidiana, formación, participación, coordinación y seguimiento.

Al mismo tiempo, se defiende que estas personas lideren el sistema de bienestar y protección, pero no tengan que asumir individualmente toda la responsabilidad. La persona coordinadora o delegada debe ser el referente que activa, articula y acompaña el sistema, pero la protección debe continuar siendo una responsabilidad institucional y colectiva.

Por este motivo, las aportaciones proponen articular equipos de valoración y equipos de respuesta. Esta estructura permitiría compartir miradas, decisiones y responsabilidades, evitar valoraciones unipersonales y construir planes de actuación que incorporen los distintos niveles implicados.

Reforzar la formación y los sistemas de protección

Otro de los ejes de las aportaciones es la necesidad de reforzar la formación de las personas profesionales que intervienen ante posibles situaciones de violencia.

No todos los perfiles profesionales desarrollan las mismas funciones ni afrontan las mismas responsabilidades. Por este motivo, se propone avanzar hacia itinerarios formativos adaptados a los distintos roles y ámbitos de actuación, con contenidos mínimos vinculados a las competencias que cada persona deberá ejercer.

Esta formación debería incluir, entre otras cuestiones, derechos de la infancia, buen trato, detección de riesgos, gestión de comunicaciones, escucha y entrevista adaptada, protección de datos, medidas de protección, coordinación institucional, reparación y prevención de la victimización secundaria.

También se propone incorporar mecanismos de supervisión, asesoramiento profesional, revisión periódica y evaluación de los sistemas de protección. La existencia de un protocolo o de una figura designada no garantiza, por sí sola, que el sistema funcione adecuadamente. Es necesario poder valorar su aplicación, identificar dificultades e incorporar procesos de mejora continua.

Construir redes territoriales de bienestar y protección

Otro de los grandes ejes del documento es la necesidad de avanzar hacia sistemas territoriales estables de bienestar y protección a la infancia y la adolescencia.

La vida de los niños, niñas y adolescentes transcurre entre distintos espacios: el centro educativo, la familia, las actividades deportivas, culturales o de ocio, el entorno comunitario y los espacios digitales. Una misma situación de violencia puede manifestarse simultáneamente en varios de estos entornos.

Por este motivo, difícilmente puede construirse una protección efectiva si cada centro, servicio o entidad actúa de manera aislada o únicamente desde su propio protocolo.

Las aportaciones proponen reforzar la coordinación entre educación, servicios sociales, salud y salud mental, protección a la infancia, juventud, deporte, cultura, ocio, cuerpos de seguridad, entidades comunitarias y recursos especializados.

El objetivo es que los distintos agentes compartan una misma mirada sobre el buen trato y la protección, dispongan de lenguajes y criterios comunes, conozcan las responsabilidades y los límites de cada servicio y sepan qué hacer, a quién dirigirse y cómo coordinarse ante una alerta.

No se trata únicamente de mejorar las derivaciones, sino de conseguir que el territorio funcione como una verdadera red protectora, capaz de valorar conjuntamente, dar continuidad a las actuaciones e incorporar los aprendizajes de los casos a las políticas de prevención y mejora comunitaria.

Coordinarse protegiendo también la intimidad

Para que esta coordinación sea posible, también se propone establecer una conexión más clara y operativa entre las obligaciones de protección y coordinación de la LOPIVI y la normativa de protección de datos.

En la práctica, la falta de criterios claros puede provocar que no se comparta información necesaria por miedo a incumplir la normativa o, en el otro extremo, que se comuniquen más datos de los necesarios.

Las aportaciones plantean definir mejor en qué supuestos se puede compartir información, qué datos son necesarios, qué profesionales pueden acceder a ellos, con qué finalidad, cómo debe documentarse el intercambio y qué garantías de seguridad, confidencialidad y proporcionalidad deben aplicarse.

El objetivo no es flexibilizar indiscriminadamente la protección de datos, sino hacer compatible el derecho a la intimidad con el derecho a la protección integral, de manera que la información imprescindible pueda circular de forma segura cuando sea necesaria para valorar, proteger, acompañar, reparar y realizar el seguimiento.

Continuar profundizando en el cambio de paradigma

Con la presentación de estas aportaciones, queremos contribuir a una reforma que ponga en valor el camino iniciado por la LOPIVI y permita continuar profundizando en su desarrollo.

El objetivo es reforzar las condiciones necesarias para que los niños, niñas y adolescentes sean reconocidos, también en la práctica, como sujetos de derechos; para que el buen trato se consolide como un principio transversal, y para que la prevención, la detección, la protección, el acompañamiento, la reparación y el seguimiento se desarrollen mediante sistemas claros, coordinados y sostenidos institucionalmente.

La reforma constituye una oportunidad para incorporar los aprendizajes de los primeros años de implementación, consolidar los avances alcanzados y avanzar hacia entornos educativos, deportivos, culturales, comunitarios y digitales en los que el bienestar y la protección integral de la infancia y la adolescencia sean una responsabilidad realmente compartida.

Continuar mejorando la LOPIVI significa, en definitiva, continuar haciendo posible el cambio de paradigma que la propia ley inició: pasar del reconocimiento formal de los derechos a la creación de las condiciones, los procedimientos y las estructuras necesarias para que estos derechos sean vividos y garantizados en la realidad cotidiana.